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Alternativa Insular ha compartido 

© El artículo de opinión de Vicente Costa Costa (Vicent Félix)  que se publicó en el Diario de Ibiza el 12 de noviembre del 2016 

Estos días se oye hablar mucho del “desarrollo del Derecho Civil Balear”, como si existiera un único Derecho Civil propio de las Islas Baleares. La realidad es que existen hasta tres ordenamientos jurídico-civiles en las islas: el de Mallorca, el de Menorca y el de Ibiza y Formentera; los cuales se pueden simplificar en dos: el de Mallorca y Menorca por un lado y el de las Pitiusas por otro.
La gran distancia que existe entre el Derecho pitiuso y los Derechos mallorquín y menorquín viene de muy atrás. Ya en la conquista aragonesa de 1235 se decidió otorgar a las Islas Pitiusas una “Carta de Franqueses” (equivalente a lo hoy en día llamamos Constitución) independiente de la que se había otorgado a Mallorca y los conquistadores, procedentes en gran parte de la zona de Tarragona, vincularon eclesiásticamente por muchos siglos las Islas Pitiusas a la Seu de Tarragona y no a la de Palma. Es por ello que las instituciones jurídicas propias de Ibiza y Formentera se asemejan más a algunas que podemos encontrar en Catalunya que a otras que encontramos en las islas vecinas.
En la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares de 1961, gracias al esfuerzo de juristas ibicencos, se consiguió crear dentro de la misma un libro dedicado y sólo aplicable a Ibiza y Formentera (Libro III). Dicha separación consiguió mantenerse en la reforma de la Compilación de 1990. Pero ahora, en 2016, la autonomía de nuestro Derecho vuelve a estar amenazada por un proceso uniformista y centralizador (“desarrollo” es el eufemismo que usan) orquestado, como no, desde Mallorca, y debido también a la inactividad, el desinterés y el pasotismo de las instituciones políticas ibicencas, tanto el Consejo Asesor de Derecho Civil de Ibiza y Formentera, como el mismo Consell Insular d’Eivissa.
Y esto no es moco de pavo, ya que el Derecho de Ibiza y Formentera no es una variante del mallorquín, sino un ordenamiento jurídico completo y distinto, con principios rectores opuestos, como el principio de libertad de pactos en sede de sucesión contractual, contra el criterio restrictivo de Mallorca; el principio de compatibilidad de la sucesión testada con la intestada, frente a la regla de la incompatibilidad del Derecho de Mallorca; la más amplia autonomía privada del testador en Ibiza y Formentera, donde la institución de heredero no es requisito esencial para la validez del testamento, como sí lo es en Mallorca; los muy distintos principios de ordenación de las legítimas; etc. Pero el efecto más perjudicial de esta uniformización consistiría en que el Derecho de Mallorca pasaría a aplicarse como Derecho supletorio en vez del Código Civil, con lo que un ordenamiento jurídico desconocido en Ibiza empezaría a regir sin más de la noche a la mañana, ocasionando un caos monumental.
En estas circunstancias, desde la sociedad civil ibicenca debemos exigir a nuestros representantes políticos en el Consell y el Parlamento Autonómico que luchen por defender aquello que es tan o mas nuestro que el flaó o es ca,  como son nuestras normas históricas y que nadie de fuera debe tener derecho a quitarnos.
Cago en l’ou!

 

Vicent Costa Costa (Vicent Fèlix)                                                                                                    
Abogado. 
Miembro de Alternativa Insular
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