Vicent ‘Jordi’ le pide a ‘Agustinet’ que cree un censo de fondeos ilegales para eliminar el hormigón sobre posidonia y las barcas de recreo piratas en la costa de Sant Josep. Nuestroconcejal de PxE ha comprobado que solo en la playa de s’Estanyol fondean y embarcan pasajeros de 20 embarcaciones cada semana. Proposta per Eivissa solicita que el ayuntamiento delimite los 200 metros desde la playa para ordenar el tráfico y la actividad náutica

Nuestro concejal del grupo municipal Proposta per Eivissa (PxE) de Sant Josep, Vicent Torres ‘Jordi’, pidió en el pleno ordinario de agosto que el equipo de gobierno realizara un censo de puntos de fondeo y amarre sobre posidonia o a menos de 200 metros de las playas del municipio con el fin de ponerlos en conocimiento de la Conselleria de Medio Ambiente, Capitanía Marítima y Demarcación de Costas para lograr así la ordenación y eliminación de los fondeos incontrolados, los bloques de hormigón (pesos muertos) sobre la posidonia y el uso ilegal del muelles por actividades náuticas ilícitas, es decir, las embarcaciones de recreo piratas que «este verano se han duplicado en comparación al año pasado», afirma el concejal de PxE.

Según explica Torres, muchas embarcaciones usan fondeadores supuestamente ilegales del tipo peso muerto para mantener la barca estable mientras desembarcan personas, residuos o mercancías como víveres además de ocupar canales y muelles no autorizados. “He hecho un seguimiento durante tres semanas de estas actividades en la playa de s’Estanyol y he podido comprobar que fondean ilegalmente y usan el muelle unas 20 embarcaciones de forma cíclica o semanal”, explica el concejal de PxE.

Debido a que las competencias municipales no van más allá de la playa, Torres recuerda que según la normativa del Ministerio de Fomento está prohibido fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas balizadas, así como también en las zonas de baño debidamente señalizadas, prohibiciones que también recogen las reglas de navegación y seguridad marítima de las Capitanías Marítimas de Ibiza y Balears (*).

Por ello, el edil de PxE en el consistorio de Sant Josep pidió al equipo de gobierno que creara ese censo de fondeos ilegales y muelles, también que el ayuntamiento balice las aguas de baño de las playas a 70 metros de la costa y solicite a la Demarcación de Costas la concesión de un canal de 130 metros de ancho desde los 70 metros a los 200 metros desde la playa y en paralelo a la misma en toda su extensión para la práctica de deportes náuticos como kayac, padel-surf o kite surf. Finalmente, Vicent Torres ‘Jordi’ pidió al equipo de gobierno que se comprometiera a balizar estos canales náuticos e impida el fondeo de embarcaciones en los mismos en cumplimiento de la normativa española de seguridad para la navegación.

*Reglas de navegación y seguridad marítima emitidas por las Capitanías Marítimas de Ibiza y Baleares:

1. Punto 15. En las zonas de baño balizadas está prohibida la navegación, el fondeo y el amarre a las líneas de boyas que delimitan la zona de baño y los canales de entrada…

2. Punto 17. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño, se entenderá que esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros…; (quedando la zona de baño delimitada por normativa a 200 metros de la playa o 50 de la costa cuando esta no tenga la condición de playa).

En la misma línea, la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima establece en su Artículo 21 sobre detención y fondeo que:

1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.

Es evidente que el Estado se guarda la titularidad y competencia en la regulación de la navegación en el mar, pero al mismo tiempo también ordena a los ayuntamientos la vigilancia de la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas (Art.115 d. de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas) debiendo por tanto responsabilizarse del correcto orden y uso de la franja de los 200 primeros metros de mar, tanto que, conforme al art. 11 del R.D. 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Guardia Civil, Policías Municipales, Celadores de Costas y de los Puertos y los ciudadanos en general, darán cuenta de cuantos actos presencien que contravengan estas Normas a la Capitanía Marítima correspondiente.

Ver la moción completa Pleno Ordinario de Agosto 2019 

Escucha a Vicent Torres «Jordi» hablando de los fondeos sobre posidonia y los barcos de recreo piratas

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