Estatutos Vigentes (2018)

Dando cumplimiento a los Estatutos de Alternativa Insular, el pasado 17 de febrero se celebró la Asamblea General en la que finalizó el proceso electoral de renovación de cargos directivos del partido y en la que se aprobaron los nuevos estatutos del partido.

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, SIGLAS Y DOMICILIO

Artículo 1. Denominación, siglas y símbolo.

1. Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado Alternativa Insular, cuyas siglas son Al-in.

2. El símbolo representativo del partido, inspirado en el mapa de las Islas Baleares, se compone de cuatro módulos o polígonos con las esquinas redondeadas, encajados entre sí y separados por un espacio en blanco o transparente. El conjunto de polígonos forma un cuadrado, de forma que en el cuadrante inferior izquierdo se verá un cuadrado de un alto y ancho aproximado a la mitad del cuadrante, colocado coincidiendo uno de sus ángulos con en el vértice inferior izquierdo del cuadrante. Sobre este cuadrado se inserta una “L” en posición invertida de aproximadamente 1,3 veces el grosor del cuadrado anterior, de manera que caerá por su costado derecho. El cuadrante superior izquierdo estará ocupado por un rectángulo en toda su altura que se extenderá horizontalmente hasta la mitad del cuadrante superior derecho. De igual forma que el anterior, el cuadrante inferior derecho estará ocupado en toda su anchura por un rectángulo que se extenderá en altura hasta la mitad del cuadrante superior derecho. Para cerrar la figura, el cuadrante superior derecho presenta un cuadrado coincidente uno de sus ángulos con en el vértice superior derecho, ocupando el cuarto superior derecho del cuadrante. El nombre del partido aparece colocado bajo el símbolo alineado a la izquierda, en dos líneas y en minúsculas.

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Artículo 2. Ámbito.

El partido político denominado Alternativa Insular tiene un ámbito de actuación estatal.

Artículo 3. Fines.

1. Alternativa Insular tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.

2. Este partido político se ha constituido con la finalidad de conseguir para las islas un reparto equitativo de los recursos públicos que garantice la mejora continua de la calidad de vida y del medio ambiente, la compensación de la insularidad por ser un hecho condicionante de la vida de las personas residentes insulares, así como la obtención de la mayor cuota de autogobierno y el reconocimiento de la historia, la cultura, el derecho y las tradiciones propias de cada isla.

Artículo 4. Domicilio y página web.

1. El domicilio social de Alternativa Insular se fija en Polígono Can Fonoll, nave 5 de 07817 Sant Jordi de ses Salines, T.M. de Sant Josep de sa Talaia, Illes Balears.

2. La página web del Partido es www.alternativainsular.es y la dirección de correo electrónico es alternativainsular@gmail.com.

3. Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico podrán ser modificados por acuerdo de la Junta General sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.

TÍTULO II: AFILIADOS

CAPÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 5. De los afiliados.

1. Podrán ser afiliados de Alternativa Insular las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.

Artículo 6. Procedimiento de afiliación.

1. La calidad de afiliado o afiliada del partido se adquiere a solicitud del interesado o interesada avalada por un mínimo de dos afiliados, afiliadas o afiliado y afiliada y por resolución del Secretario General.

2. La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido al Secretario General en donde se harán constar los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico.

El Secretario General resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de sesenta días desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de diez días para interponer recurso ante el Comité Ejecutivo, que resolverá definitivamente en su próxima reunión.

3. El partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.

4. El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos.

Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito, siguiendo el mismo procedimiento que para el alta. Dicha baja procederá a anotarse en el Libro Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.

Artículo 7. Derechos de los afiliados.

1. Son derechos de los afiliados los siguientes:

a) Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) Ser electores y elegibles para los cargos del partido. Para ser elegible para un cargo del partido se deberá tener una antigüedad ininterrumpida de al menos 4 años como afiliado o haber formado parte de una candidatura electoral.

c) Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración, sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

d) Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

e) Acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.

Artículo 8. Deberes de los afiliados.

1. Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

e) Cualquier otro deber lícito de acuerdo con la naturaleza y finalidad del partido aprobada por los órganos del partido de acuerdo con los Estatutos.

CAPÍTULO II: REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 9. Procedimiento sancionador.

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

a). El expediente se iniciará a instancia de denuncia formulada por cualquier persona afiliada, mediante escrito dirigido al Presidente del partido donde se hará constar los datos de afiliación y los hechos denunciados acompañados de la documentación demostrativa que se considere oportuna.

b). El Presidente dará traslado del expediente a la Junta General en la primera sesión que celebre, donde se acordará el nombramiento de instructor de entre los miembros de la Junta para que realice una valoración previa de la denuncia al efecto de formular propuesta de dar trámite al expediente u ordenar su archivo por inexistencia de causas.

c).En la siguiente sesión, que puede ser extraordinaria a estos efectos y a la vista de la propuesta motivada del instructor, la Junta General decidirá si existe causa suficiente o no para continuar o archivar el expediente.

d). Si se acuerda la continuación del expediente, el instructor formulará en un plazo máximo de quince días naturales una propuesta de resolución de la que se informará al interesado o interesada para que en el plazo de 10 días naturales pueda alegar en su defensa lo que estime oportuno.

f). La Junta General resolverá en el plazo máximo de un mes y la resolución será notificada al interesado que, en el caso de disconformidad, dispondrá de un plazo de 10 días naturales para solicitar a la Junta General la revisión del expediente.

Artículo 10. Infracciones.

Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves.

– Serán tipificadas como infracciones muy graves los siguientes supuestos:

  • La reincidencia o reiteración de infracciones graves.
  • La acción pública de un afiliado o afiliada en defensa de ideas y planteamientos políticos contrarios a los del partido.
  • El afiliado o afiliada que atentara contra los derechos de otro afiliado o afiliada.
  • La utilización de fondos, bienes, servicios o derechos del partido en interés propio o para fines ajenos al partido.
  • La comisión de un delito por parte de un afiliado o afiliada cuya relevancia cause perjuicio al partido.

– Serán tipificadas como infracciones graves los siguientes supuestos:

  • La reincidencia o reiteración de infracciones leves.
  • El incumplimiento de acuerdos válidos de los órganos de gobierno.
  • La conducta o manifestaciones de los afiliados o afiliadas que explícita y públicamente sea contraria a los Estatutos, a las disposiciones de los órganos de representación, gobierno y administración o que con ello se cause perjuicio al partido.

– Será tipificada como infracción leve la conducta de los afiliados o afiliadas que sea contraria a los Estatutos o a las disposiciones de los órganos de representación, gobierno y administración del partido.

Artículo 11. Sanciones. 

  1. Las infracciones podrán ser sancionadas con:

En el caso de infracciones leves:

  • Amonestación o advertencia.
  • Amonestación o advertencia pública.

En el caso de infracciones graves:

  • Suspensión de hasta un mes de militancia.

En el caso de infracciones muy graves:

  • La suspensión de militancia entre seis meses y un día y un año.
  • La expulsión definitiva.

La suspensión de militancia comportará también la suspensión, por el mismo espacio de tiempo, en el cargo que pudiera estar ocupando en cualquier órgano del partido.

Se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquéllos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.

  1. Suspensión de militancia entre un mes y un día y seis meses.
  2. El cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado será el Comité de Garantías, compuesto por el Secretario General y dos miembros elegidos por la Asamblea General en el mismo procedimiento de elección del Presidente, que actuará siguiendo las normas del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE LOS AFILIADOS FRENTE A LOS ACUERDOS Y DECISIONES DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO.

 Artículo 12. Procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido.

Los afiliados tendrán derecho a impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos, según el procedimiento siguiente.

  1. Los acuerdos de los órganos del partido se impugnarán ante el órgano decisorio inmediatamente superior atendiendo a la jerarquía establecida entre los órganos del partido: Comité General o Ejecutivo, Junta General y Comisión de Garantías.
  2. Para las decisiones y acuerdos tomados por la Comisión de Garantías, solamente cabe recurso ante la Junta General.
  3. Para iniciar el proceso de reclamación, el afiliado deberá presentar un escrito dirigido al órgano correspondiente. En este escrito deberá exponer y argumentar el motivo de la reclamación y podrá adjuntar tantas pruebas como considere necesarias.
  4. Dicho órgano dispondrá de quince días hábiles para iniciar el procedimiento de reclamación, y deberá remitir a ambas partes el acuerdo de apertura del procedimiento.
  5. Una vez abierto el procedimiento, ambas partes dispondrán de veinte días hábiles para aportar las alegaciones y documentos que mejor convengan a su derecho.
  6. El órgano competente, una vez finalizado el plazo de alegaciones, dispondrá de treinta días hábiles para resolver.
  7. Ante esta resolución, solamente cabría recurso ante la Junta General, o la Comisión de Garantías si fuese la Junta General el órgano que ha resuelto.

TÍTULO III: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13. Órganos del partido.

La estructura interna y funcionamiento del partido se basa en principios democráticos.  Son órganos del partido los siguientes:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta General.
  3. El Comité General o Ejecutivo.
  4. El Presidente.
  5. El Secretario General.
  6. Las Juntas Territoriales.
  7. Los comités específicos.

Artículo 14. La Asamblea General.

La Asamblea General está constituida por el conjunto de afiliados, que podrán actuar directamente o mediante compromisarios.

Las Asambleas se convocaran de forma ordinaria cada cuatro años, el año anterior a las elecciones locales. La Asamblea General podrá ser convocada de forma extraordinaria a instancia del Presidente, por acuerdo de la Junta General o a instancia de una décima parte de los afiliados o compromisarios con una antelación mínima de quince días. El orden del día para las sesiones ordinarias lo fijará el Presidente de acuerdo con las necesidades del partido; en todo caso siembre existirá la posibilidad de formular propuestas y ruegos y preguntas por parte de los afiliados o compromisarios. En las sesiones extraordinarias el orden del día vendrá determinado por el asunto que motiva la convocatoria extraordinaria.

Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General toda persona afiliada siempre que el número de afiliados no sea superior a trescientos. Por cuestión de ahorro de recursos, tiempo y espacio, cuando el número de afiliados sea superior a trescientos solo podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General aquellos afiliados que obtengan previamente la condición de compromisario. La condición de compromisario se acredita mediante la obtención de la cesión de los derechos de otros afiliados en número igual o mayor al resultado de dividir el número de afiliados entre trescientos y restarle uno, redondeado a la unidad superior siguiente. La cesión del derecho de afiliado a asistir a la Asamblea General se cumplimentará por escrito en impreso específico establecido a tal efecto por el Secretario General.

Los afiliados y afiliadas podrán presentar propuestas de acuerdo siempre que cuenten con el respaldo de al menos el diez por ciento de los afiliados. Estas propuestas deberán presentarse en el plazo máximo de 3 días posteriores a la convocatoria de la Asamblea ante el Secretario General, que comprobará el cumplimento de las condiciones e incorporará al orden del día en su caso. La incorporación de las propuestas al orden del día conllevará su notificación y remisión de la documentación a los asambleístas en el plazo máximo de 2 días.

Durante el transcurso de la asamblea, en el punto correspondiente, el afiliado o afiliada que presente una propuesta de acuerdo dispondrá de diez minutos para su exposición y otros diez para responder consultas o aclaraciones que formulen los asambleístas asistentes. Pasado este tiempo se someterá a votación la propuesta, que resultará aprobada, con carácter general, por mayoría simple de los asistentes salvo aquellas propuestas que estatutariamente requieran otras mayorías.

Son competencias de la Asamblea general todas aquellas que se consideren oportunas y, en todo caso y de forma específica, las siguientes:

  • La elección del Presidente del partido, que se determinará por mayoría simple de los asistentes.
  • La modificación de los Estatutos, que es determinará por mayoría absoluta de los asistentes.
  • La aprobación de reglamentos, que se determinará por mayoría simple de los asistentes.
  • La creación de otros órganos de representación, gobierno y administración del partido no incluidos en los Estatutos, que se determinará por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 15. La Junta General.

La Junta General está constituida por los miembros del Comité Ejecutivo, los Presidentes de las Juntas Locales, los cargos electos del partido y hasta cinco vocales de libre designación por parte del Presidente de entre los afiliados. De entre los miembros de la Junta General que lo sean también del Comité Ejecutivo, a excepción del Presidente y Secretario General, se nombrará un tesorero responsable de las finanzas del partido.

Son funciones de la Junta General todas aquellas relacionadas con la administración del partido de acuerdo con los Estatutos y reglamentos aprobados. En todo caso, de forma específica son atribuciones de la Junta General las siguientes:

  • La aprobación de la gestión política.
  • La aprobación de la gestión administrativa.
  • La aprobación del presupuesto y la liquidación económica anuales.
  • La administración del régimen disciplinario.

La Junta General se convocará en sesión ordinaria cada seis meses con quince días de antelación a la fecha señalada, disponiendo los componentes de un plazo de 5 días desde la convocatoria para incorporar los asuntos a tratar que consideren oportuno y que, en todo caso, serán incluidos automáticamente en el orden del día. También podrán ser convocadas sesiones extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas a instancia del Presidente o de cualquiera de sus miembros.  El orden del día de las sesiones ordinarias lo fijará el Presidente de acuerdo con las necesidades del partido; en todo caso figurará en el orden del día las propuestas presentadas en plazo y la posibilidad de formular ruegos y preguntas al Presidente por parte del resto de los miembros.  El orden del día para las sesiones extraordinarias se fijará atendiendo al asunto que ha motivado la convocatoria. Las deliberaciones y en su caso las votaciones se realizarán siguiendo el orden del día y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, determinará el acuerdo el sentido del voto del Presidente o de quien presida la sesión en sustitución del mismo.

Artículo 16. El Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo está constituido por el Presidente, el Secretario General, los cinco vocales que, conjuntamente, habrán formado la candidatura y ganado la Presidencia del partido y los vocales que en número ilimitado podrán ser designados por el Presidente.  Son funciones del Comité Ejecutivo todas aquellas relacionadas con la gestión diaria del partido. En todo caso son atribuciones específicas del Comité Ejecutivo las siguientes:

  • La dirección política e implantación social del partido.
  • La coordinación entre la dirección del partido y los cargos electos, grupos propios en las distintas instituciones, los comités específicos, etc.
  • La aprobación de pactos, alianzas, convenios u otros acuerdos con otros grupos o partidos políticos.
  • La designación de candidatos y la elaboración de las listas de candidatos del partido y su orden en las mismas.
  • La redacción y emisión de comunicados públicos.
  • El nombramiento de portavoces.

El Comité Ejecutivo se convocará de forma ordinaria una vez al mes con una antelación mínima de diez días. También podrá ser convocado de forma extraordinaria o urgente con una antelación mínima de veinticuatro horas a instancia del Presidente o de la mayoría de los miembros del Comité. El orden del día de las sesiones ordinarias lo fijará el Presidente, debiendo incluir obligatoriamente aquellos asuntos solicitados por cualquier miembro. En todo caso, se incluirá la posibilidad de realizar ruegos y preguntas al Presidente por parte del resto de los miembros del Comité.  El orden del día de las sesiones extraordinarias vendrá determinado por el asunto o asuntos que han motivado la convocatoria. Las deliberaciones y en su caso las votaciones se realizarán siguiendo el orden del día y los acuerdos se tomarán en todos los casos por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, determinará el acuerdo el sentido del voto del Presidente o de quien presida la sesión en sustitución de éste.

Artículo 17. El Presidente.

  1. El Presidente o Presidenta del partido es la persona que ostenta la representación política y legal del partido, dispone y efectúa las convocatorias de la Asamblea General y las Juntas, preside las sesiones y ejecuta los acuerdos que se adoptan. En todo caso y de forma específica son atribuciones del Presidente las siguientes:
  • Es el máximo portavoz del partido, pudiendo delegar esta función.
  • Convoca a los miembros y preside las sesiones de los órganos colegiados del partido.
  • Ejerce el voto de calidad en las sesiones que preside.
  • Nombra y cesa al Presidente y demás cargos responsables de las Juntas Territoriales, Juntas locales y comités específicos.
  • Nombra y cesa a los cuatro vocales de libre designación como miembros de la Junta General.
  1. El Presidente será elegido cada cuatro años por un periodo de cuatro años en el transcurso de una Asamblea General extraordinaria abierta, en este caso, a la participación de todos los afiliados. La elección se realizará mediante sufragio libre y secreto por los miembros de la Asamblea General de entre los afiliados que hayan presentado su candidatura de acuerdo con el procedimiento establecido para la elección de Presidente.
  2. Cesará en el cargo por haber transcurrido el tiempo por el que fue elegido, por renuncia, por incapacidad física o enfermedad que le imposibilite para el desarrollo de sus funciones o a consecuencia de moción de censura en sesión extraordinaria de la Asamblea General a instancia de no menos del 25% de los miembros siempre que presenten candidatura alternativa que será proclamada Presidente en la misma sesión, en el caso de prosperar la moción de censura.

Artículo 18. El Secretario General.

El Secretario General es la persona encargada de la custodia de los archivos del partido, de remitir las convocatorias de los diferentes órganos de gobierno y administración, redactar las actas y expedir certificados. Son facultades del Secretario General todas aquellas relacionadas con la administración del partido. Son funciones específicas del Secretario General, como órgano de administración y siempre que no estén reservadas a otros órganos, las que corresponderían al cargo de administrador de una sociedad mercantil, especialmente las siguientes:

  • Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en bancos, institutos de crédito y organismos oficiales demás entidades; y hacer todo cuanto la legislación y práctica bancaria permita.
  • Contratar y separar empleados. Firmar contratos de trabajo y de cualquier otro contenido.
  • Recibir y abrir la correspondencia dirigida al partido o a sus órganos.
  • Representar al partido ante toda case de juzgados y tribunales en cualquier jurisdicción, así como ante toda clase de organismos públicos por cualquier concepto, en toda clase de juicios y procedimientos, interponer recursos de cualquier tipo, ratificar escritos o desistir de actuaciones; por sí mismo o nombrando abogados y procuradores.
  • Otorgar y formar toda clase de documentos públicos y privados.
  • Retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público o privado, firmando a tal efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos.
  • Ejecutar y, en su caso, elevar escritura pública de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta General.

Artículo 19. Las Juntas Territoriales.

 Para una mejor implantación territorial del partido se podrán crear Juntas Territoriales a nivel municipal o local representativas del partido en atención al número de afiliados de una determinada localidad. Estas Juntas territoriales son entes dinamizadores y de consulta sin personalidad jurídica propia. Las Juntas Territoriales quedarán válidamente constituidas una vez hayan sido aprobadas por la Junta General y nombrado su Presidente a propuesta de la mayoría de los afiliados formantes de la misma Junta Territorial.

Artículo 20. Los Comités Específicos.

Para el mejor conocimiento de una materia determinada, el Presidente podrá crear y disolver Comités Específicos cuando así lo considere oportuno. El presidente y resto de componentes de los Comités Específicos serán nombrados por el Presidente y serán órganos de consulta e información sobre la materia específica de que se trate, pudiendo elaborar propuestas de actuación.

Artículo 21. Condiciones que deben cumplir las candidaturas

Las candidaturas se presentarán en forma de lista cerrada donde constará el candidato a Presidente y la designación, caso de ser la lista ganadora, de Secretario General y cinco vocales. En total, siete personas.

Artículo 22. Control democrático de los dirigentes elegidos.

  1. La ciudadanía exige más y mejor democracia, por esta razón, los candidatos/as de Alternativa Insular que se presenten para las elecciones saldrán de un proceso participativo con las siguientes fases:
    1. Inscripción de candidaturas.
    2. Publicación de candidaturas.
    3. Votación con participación abierta a todos los afiliados.
  2. El calendario de estos procesos se determinará en una Asamblea General que se convocará a tal efecto.
  3. Tendrán condición de electores todas las personas que cumplan lo requerido en las leyes, estén inscritas en el registro de afiliados de Alternativa Insular y estén al día en el pago de las cuotas.
  4. Deberes de los cargos electos:
    1. Defender lo establecido en el programa del partido.
    2. Rendir cuentas de sus actuaciones ante la ciudadanía.
    3. Aceptar la censura y revocación en su cargo por incumplimiento flagrante y no justificado de sus funciones.
    4. Garantizar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones relevantes.
  5. Cese o renuncia. El cargo electo de Alternativa Insular se compromete a lo establecido en el Código Ético del partido: Renunciar o aceptar el cese de forma inmediata ante la imputación por la judicatura de delitos relacionados con la corrupción, prevaricación con ánimo de lucro, tráfico de influencias, enriquecimiento injusto con recursos públicos o privados, cohecho, malversación y apropiación de fondos públicos, bien sea por interés propio o para favorecer a terceras personas. Así como también en casos de acusación judicial por delitos de racismo, xenofobia, violencia de género, homofobia u otros delitos contra los Derechos Humanos.

Artículo 23. Establecimiento de calendario electoral.

  1. Del sexto al décimo día posterior al acuerdo de convocatoria de elecciones a Presidente: Puesta a disposición de los afiliados del censo electoral en la sede social y posibilidad de reclamaciones al mismo.
  2. Día undécimo: Resolución de las reclamaciones al censo (si las hubiera) por parte de la Junta General o Comisión nombrada al efecto.
  3. Del duodécimo al decimosexto día: Presentación de candidaturas.
  4. Día decimoséptimo: Reclamaciones a las candidaturas.
  5. Día decimoctavo: Resolución de las reclamaciones a las candidaturas (si las hubiera) por parte de la Junta General o Comisión nombrada al efecto.
  6. Del decimonoveno al vigesimoquinto día: Campaña electoral de las candidaturas en el ámbito del partido.
  7. Día vigesimosexto: Descanso o día de reflexión.
  8. Sábado siguiente al día vigesimosexto: Elección de Presidente en Asamblea General.
  9. Durante el período electoral, el local social si lo hubiere, o la sede social, permanecerá abierto durante el período electoral de 19:00 a 22:00 horas, y a horas convenidas con los afiliados para facilitar el acceso al proceso. También se pondrá a disposición de los afiliados un número de fax y un correo electrónico.

TÍTULO IV: REGIMEN ECONÓMICO PATRIMONIAL

Artículo 24. Patrimonio fundacional.

En el momento de la constitución el partido carece de patrimonio.

Artículo 25. Recursos económicos.

Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:

Procedentes de la financiación privada

  1. a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
  2. b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
  3. c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
  4. d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
  5. e) Las herencias o legados que reciben.

Procedentes de la financiación pública

Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos, y otras leyes de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.

CAPÍTULO III: REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD

Artículo 26. Procedimiento de aprobación de cuentas anuales.

La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

  • La responsabilidad de la administración, de la formulación de los presupuestos y del control de régimen económico y patrimonial corresponde al Tesorero de acuerdo con el artículo 14.
  • La fiscalización la realizará la Junta General de acuerdo con el artículo 14. Esta fiscalización consistirá en revisar y aprobar anualmente las operaciones contabilizadas, actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico y el resultado contable.
  • Las cuentas serán remitidas anualmente al Tribunal de Cuentas dentro del plazo establecido, como establece el artículo 3.2.o) de la Ley Orgánica 6/2002.

Se publicará en la página web del partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

Artículo 27. Régimen documental.

 El partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances, que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial, y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.

TÍTULO V: DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 28. Disolución.

El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo mayoritario de la Asamblea General constituida a tal efecto y con una asistencia mínima de 2/3 de los asambleístas.

El Patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras, será destinado a asociaciones de carácter benéfico o social o a otro partido.

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