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Nuestros Estatutos Fundacionales

Aprobados en asamblea general constituyente celebrada el día 19 de octubre de 2010 ante la Notario de Sant Josep de Sa Talaia Doña Berta Gollonet Delgado, número 383 de su protocolo.

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINALIDAD Y DOMICILIO

Artículo 1. Denominación.

Denominación y siglas. De acuerdo con los artículos 6 de la Constitución Española y 1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, se constituye el partido político denominado Alternativa Insular, con las siguientes siglas Al-in.

Logotipo o dibujo. El símbolo representativo del partido, inspirado en el mapa de las Islas Baleares, se compone de cuatro módulos o polígonos con las esquinas redondeadas, encajados entre sí y separados por un espacio en blanco o transparente. El conjunto de polígonos forma un cuadrado, de forma que en el cuadrante inferior izquierdo se verá un cuadrado de un alto y ancho aproximado a la mitad del cuadrante, colocado coincidiendo uno de sus ángulos con en el vértice inferior izquierdo del cuadrante. Sobre este cuadrado se inserta una “L” en posición invertida de aproximadamente 1,3 veces el grosor del cuadrado anterior, de manera que caerá por su costado derecho. El cuadrante superior izquierdo estará ocupado por un rectángulo en toda su altura que se extenderá horizontalmente hasta la mitad del cuadrante superior derecho. De igual forma que el anterior, el cuadrante inferior derecho estará ocupado en toda su anchura por un rectángulo que se extenderá en altura hasta la mitad del cuadrante superior derecho. Para cerrar la figura, el cuadrante superior derecho presenta un cuadrado coincidente uno de sus ángulos con en el vértice superior derecho, ocupando el cuarto superior derecho del cuadrante. El nombre del partido aparece colocado bajo el símbolo alineado a la izquierda, en dos líneas y en minúsculas.

Artículo 2. Ámbito y finalidad.

Alternativa Insular es un partido político de índole liberal con ámbito de actuación en el territorio español. Constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional autonómica y local, así como a la formación de la voluntad política de los ciudadanos y ciudadanas promoviendo su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos y candidatas en los distintos procesos electorales con la finalidad de conseguir para las islas un reparto equitativo de los recursos públicos que garantice la mejora continua de la calidad de vida y del medio ambiente, la compensación de la insularidad por ser un hecho condicionante de la vida de las personas residentes insulares, así como la obtención de la mayor cuota de autogobierno y el reconocimiento de la historia, la cultura, el derecho y las tradiciones propias de cada isla.

Artículo 3. Domicilio.

El domicilio social radica en Carretera Aeropuerto, 17 (Cas Formenterer), 07817 Sant Jordi de ses Salines, T.M. de Sant Josep de sa Talaia, Illes Balears. Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Junta General.

CAPÍTULO II: AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 4. Afiliados.

Podrán ser afiliados de Alternativa Insular las personas físicas, mayores de edad que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa lo permita.

Artículo 5. Admisión.

La condición de miembro del partido se adquiere por resolución del Secretario General, previa solicitud del interesado. Existirá un libro registro de afiliados donde se registrarán los datos de altas y bajas definitivas.

Artículo 6. Derechos de los afiliados.

Los afiliados tienen derecho a:

  • Participar en les actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho al voto y a asistir a la Asamblea General de acuerdo con lo indicado en los Estatutos.
  • Ser electores y elegibles para los cargos del partido.
  • Ser informados sobre la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que consideren contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 7. Obligaciones de los afiliados.

Todos los afiliados tienen el deber de cumplir con las obligaciones que derivan de las disposiciones estatutarias y, en todo caso, las siguientes:

  • Compartir las finalidades del partido y colaborar en la consecución de las mismas.
  • Respetar lo dispuesto en los estatutos y las Leyes.
  • Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos directivos del partido.
  • Abonar las cuotas y demás aportaciones que le pudieran corresponder a cada uno. Cualquier otro deber lícito de acuerdo con la naturaleza y finalidad del partido aprobada por los órganos del partido de acuerdo con los Estatutos.

Artículo 8. Baja del afiliado.

Cualquier afiliado al partido podrá darse de baja libremente previa comunicación por escrito dirigido al Secretario General en este sentido.

Artículo 9. Régimen disciplinario.

El afiliado o afiliada que incumpla sus deberes con el partido o que con su conducta pública o privada cause perjuicio a los principios o intereses del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario en el que se le dará audiencia de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. El expediente se iniciará a instancia de denuncia formulada por cualquier persona afiliada, mediante escrito dirigido al Presidente del partido donde se hará constar los datos de afiliación y los hechos denunciados acompañados de la documentación demostrativa que se considere oportuna.
  2. El Presidente dará traslado del expediente a la Junta General en la primera sesión que celebre, donde se acordará el nombramiento de instructor de entre los miembros de la Junta para que realice una valoración previa de la denuncia al efecto de formular propuesta de dar trámite al expediente u ordenar su archivo por inexistencia de causas.
  3. En la siguiente sesión, que puede ser extraordinaria a estos efectos y a la vista de la propuesta motivada del instructor, la Junta General decidirá si existe causa suficiente o no para continuar o archivar el expediente. Si se acuerda la continuación del expediente, el instructor formulará en un plazo máximo de quince días naturales una propuesta de resolución de la que se informará al interesado o interesada para que en el plazo de 10 días naturales pueda alegar en su defensa lo que estime oportuno.
  4. La resolución será notificada al interesado que, en el caso de disconformidad, dispondrá de un plazo de 10 días naturales para solicitar a la Junta General la revisión del expediente. En el caso de solicitarse la revisión del expediente, la Junta General deberá pronunciarse en la primera sesión que se celebre tras la solicitud de revisión, sin que quepan mas recursos ante órganos del partido.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves, imponiéndose las sanciones en grado proporcional a la apreciación de la gravedad de las infracciones y consistirán:

  • En el caso de infracciones leves:
    • Amonestación o advertencia.Amonestación o advertencia pública.
    • Suspensión de hasta un mes de militancia.
  • En el caso de infracciones graves:
    • Suspensión de militancia entre un mes y un día y seis meses.
  • En el caso de infracciones muy graves:
    • La suspensión de militancia entre seis meses y un día y un año.
    • La expulsión definitiva.
    • La suspensión de militancia comportará también la suspensión, por el mismo espacio de tiempo, en el cargo que pudiera estar ocupando en cualquier órgano del partido.
  • Se considerarán infracciones leves:
    • La conducta de los afiliados o afiliadas que sea contraria a los Estatutos o a las disposiciones de los órganos de representación, gobierno y administración del partido.
  • Se considerarán infracciones graves:
    • La reincidencia o reiteración de infracciones leves.
    • El incumplimiento de acuerdos válidos de los órganos de gobierno.La conducta o manifestaciones de los afiliados o afiliadas que explícita y públicamente sea contraria a los Estatutos, a las disposiciones de los órganos de representación, gobierno y administración o que con ello se cause perjuicio al partido.
  • Se considerarán infracciones muy graves:
    • La reincidencia o reiteración de infracciones graves.
    • La acción pública de un afiliado o afiliada en defensa de ideas y planteamientos políticos contrarios a los del partido.
    • El afiliado o afiliada que atentara contra los derechos de otro afiliado o afiliada.
    • La utilización de fondos, bienes, servicios o derechos del partido en interés propio o para fines ajenos al partido.
    • La comisión de un delito por parte de un afiliado o afiliada cuya relevancia cause perjuicio al partido.

CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 10. Órganos del partido.

La estructura interna y funcionamiento del partido se basa en principios democráticos.
Son órganos del partido los siguientes:

  • La Asamblea General.
  • La Junta General.
  • El Comité General o Ejecutivo.
  • El Presidente.
  • El Secretario General.
  • Las Juntas Territoriales.
  • Los comités específicos.

Artículo 11. La Asamblea General.

La Asamblea General esta constituida por el conjunto de afiliados que podrán actuar directamente o mediante compromisarios.

Las Asambleas se convocaran de forma ordinaria cada cuatro años, el año anterior a las elecciones locales. La Asamblea General podrá ser convocada de forma extraordinaria a instancia del Presidente, por acuerdo de la Junta General o a instancia de una décima parte de los afiliados o compromisarios. El orden del día para las sesiones ordinarias lo fijará el Presidente de acuerdo con las necesidades del partido; en todo caso siembre existirá la posibilidad de formular ruegos y preguntas por parte de los afiliados o compromisarios asistentes. En las sesiones extraordinarias el orden del día vendrá determinado por el asunto que motiva la convocatoria extraordinaria.

Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General toda persona afiliada siempre que el número de afiliados no sea superior a trescientos. Por cuestión de ahorro de recursos, tiempo y espacio, cuando el número de afiliados sea superior a trescientos solo podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General aquellos afiliados que obtengan previamente la condición de compromisario. La condición de compromisario se acredita mediante la obtención de la cesión de los derechos de otros afiliados en número igual o mayor al resultado de dividir el número de afiliados entre trescientos y restarle uno, redondeado a la unidad superior siguiente. La cesión del derecho de afiliado a asistir a la Asamblea General se cumplimentará por escrito en impreso específico establecido a tal efecto por el Secretario General.
Son competencias de la Asamblea general todas aquellas que se consideren oportunas y, en todo caso y de forma específica, las siguientes:

  • La elección del Presidente del partido, que se determinará por mayoría simple de los asistentes.
  • La modificación de los Estatutos, que es determinará por mayoría absoluta de los miembros legales.
  • La aprobación de reglamentos, que se determinará por mayoría simple de los asistentes.
  • La creación de otros órganos de representación, gobierno y administración del partido no incluidos en los Estatutos, que se determinará por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 12. La Junta General.

La Junta General esta constituida por los miembros del Comité General, los Presidentes de las Juntas Locales, los cargos electos del partido y hasta cinco vocales de libre designación por parte del Presidente de entre los afiliados. De entre los miembros de la Junta General que lo sean también del Comité General, a excepción del Presidente y Secretario General, se nombrará un tesorero responsable de las finanzas del partido.

Son funciones de la Junta General todas aquellas relacionadas con la administración del partido de acuerdo con los Estatutos y reglamentos aprobados. En todo caso, de forma específica son atribuciones de la Junta General las siguientes:

  • La aprobación de la gestión política.La aprobación de la gestión administrativa.
  • La aprobación del presupuesto y la liquidación económica anuales.
  • La administración del régimen disciplinario.

La Junta General se convocará en sesión ordinaria cada seis meses. También podrán ser convocadas sesiones extraordinarias a instancia del Presidente o de una cuarta parte de sus miembros.

El orden del día de las sesiones ordinarias lo fijará el Presidente de acuerdo con las necesidades del partido; en todo caso figurará en el orden del día la posibilidad de formular ruegos y preguntas al Presidente por parte del resto de los miembros. El orden del día para las sesiones extraordinarias se fijará atendiendo al asunto que ha motivado la convocatoria. En todo caso los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, determinará el acuerdo el sentido del voto del Presidente o de quien presida la sesión en sustitución del mismo.

Artículo 13. El Comité General o Ejecutivo.

El Comité General esta constituido por el Presidente, el Secretario General, los cinco vocales que, conjuntamente, habrán formado la candidatura y ganado la Presidencia del partido y los vocales que en número ilimitado podrán ser designados por el Presidente. Son funciones del Comité General o Ejecutivo todas aquellas relacionadas con la gestión diaria del partido.

En todo caso son atribuciones específicas del Comité General o Ejecutivo las siguientes:

  • La dirección política e implantación social del partido.
  • La coordinación entre la dirección del partido y los cargos electos, grupos propios en las distintas instituciones, los comités específicos, etc.
  • La aprobación de pactos, alianzas, convenios u otros acuerdos con otros grupos o partidos políticos.
  • La designación de candidatos y la elaboración de las listas de candidatos del partido y su orden en las mismas.
  • La redacción y emisión de comunicados públicos.
  • El nombramiento de portavoces.

El Comité General se convocará de forma ordinaria una vez al mes. También podrá ser convocado de forma extraordinaria a instancia del Presidente o de la mayoría de los miembros del Comité.

El orden del día de las sesiones ordinarias lo fijará el Presidente, debiendo incluir obligatoriamente aquellos asuntos solicitados por cualquier miembro. En todo caso, se incluirá la posibilidad de realizar ruegos y preguntas al Presidente por parte del resto de los miembros del Comité.

El orden del día de las sesiones extraordinarias vendrá determinado por el asunto o asuntos que han motivado la convocatoria. Los acuerdos se tomarán en todos los casos por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, determinará el acuerdo el sentido del voto del Presidente o de quien presida la sesión en sustitución de este.

Artículo 14. El Presidente o la Presidenta.

El Presidente o Presidenta del partido es la persona que ostenta la representación política y legal del partido, dispone y efectúa las convocatorias de la Asamblea General y las Juntas, preside las sesiones y ejecuta los acuerdos que se adoptan. En todo caso y de forma específica son atribuciones del Presidente las siguientes:

  • Es el máximo portavoz del partido, pudiendo delegar esta función.
  • Convoca a los miembros y preside las sesiones de los órganos colegiados del partido. Ejerce el voto de calidad en las sesiones que preside.
  • Nombra y cesa al Presidente y demás cargos responsables de las Juntas Territoriales.
  • Nombra y cesa a los cuatro vocales de libre designación como miembros de la Junta General.
  • Nombra y cesa a los presidentes y miembros de los Comités Específicos.

El Presidente será elegido cada cuatro años por un periodo de cuatro años en el transcurso de una Asamblea General extraordinaria abierta, en este caso, a la participación de todos los afiliados. La elección se realizará mediante sufragio libre y secreto por los miembros de la Asamblea General de entre los afiliados que hayan presentado su candidatura de acuerdo con el procedimiento establecido para la elección de Presidente.

Cesará en el cargo por haber transcurrido el tiempo por el que fue elegido, por renuncia, por incapacidad física o enfermedad que le imposibilite para el desarrollo de sus funciones o a consecuencia de moción de censura en sesión extraordinaria de la Asamblea General a instancia de no menos del 25% de los miembros siempre que presenten candidatura alternativa que será proclamada Presidente en la misma sesión, en el caso de prosperar la moción de censura.

Artículo 15. El Secretario General.

El Secretario General es la persona encargada de la custodia de los archivos del partido, de remitir las convocatorias de los diferentes órganos de gobierno y administración, redactar las actas y expedir certificados.

Son facultades del Secretario General todas aquellas relacionadas con la administración del partido.

Son funciones específicas del Secretario General, como órgano de administración y siempre que no estén reservadas a otros órganos, las que corresponderían al cargo de administrador de una sociedad mercantil, especialmente las siguientes:

  • Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en bancos, institutos de crédito y organismos oficiales demás entidades; y hacer todo cuanto la legislación y práctica bancaria permita.
  • Contratar y separar empleados.
  • Firmar contratos de trabajo y de cualquier otro contenido.
  • Recibir y abrir la correspondencia dirigida al partido o a sus órganos.
  • Representar al partido ante toda case de juzgados y tribunales en cualquier jurisdicción, así como ante toda clase de organismos públicos por cualquier concepto, en toda clase de juicios y procedimientos, interponer recursos de cualquier tipo, ratificar escritos o desistir de actuaciones; por si mismo o nombrando abogados y procuradores.
  • Otorgar y formar toda clase de documentos públicos y privados.
  • Retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público o privado, firmando a tal efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos.
  • Ejecutar y, en su caso, elevar escritura pública de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta General.

Artículo 16. Las Juntas Territoriales.

Para una mejor implantación territorial del partido se podrán crear Juntas Territoriales a nivel municipal y local representativas del partido en atención al número de afiliados de una determinada localidad. Estas Juntas territoriales son entes dinamizadores y de consulta sin personalidad jurídica propia. Las Juntas Territoriales quedarán validamente constituidas una vez hayan sido aprobadas por la Junta General y nombrado su Presidente a propuesta de la mayoría de los afiliados formantes de la misma Junta Territorial.

Artículo 17. Los Comités Específicos.

Para el mejor conocimiento de una materia determinada, el Presidente podrá crear y disolver Comités Específicos cuando así lo considere oportuno. El presidente y resto de componentes de los Comités Específicos serán nombrados por el Presidente y serán órganos de consulta e información sobre la materia específica de que se trate, pudiendo elaborar propuestas de actuación.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 18. Recursos económicos.

El partido podrá adquirir, administrar y vender los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:

  • Las cuotas y aportaciones de los afiliados.
  • Los rendimientos del propio patrimonio.
  • Los créditos concertados.
  • Las herencias o donaciones recibidas.
  • Cualquier otro ingreso recibido de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

Artículo 19. Patrimonio.

En el momento de la constitución el partido carece de patrimonio.

Artículo 20. Administración, fiscalización y control de las finanzas.

La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

  • La responsabilidad de la administración, de la formulación de los presupuestos y del control de régimen económico y patrimonial corresponde al Tesorero de acuerdo con el artículo 12.
  • La fiscalización la realizará la Junta General de acuerdo con el artículo 12. Esta fiscalización consistirá en revisar y aprobar anualmente las operaciones contabilizadas, actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico y el resultado contable.

Artículo 21. Régimen documental y obligaciones contables.

El partido llevará, además del libro registro de afiliados, los libros de actas, de contabilidad, de tesorería y de inventarios y balances. Los contenidos de los libros de fijarán reglamentariamente y tendrán que permitir en todo momento conocer la situación fianciera. La contabilidad se adecuará a los principios y normas contables generalmente admitidos.

CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 22. Disolución.

El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo mayoritario de la Asamblea General constituida a tal efecto y con una asistencia mínima de 2/3 de los asambleístas.

El Patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras, será destinado a asociaciones de carácter benéfico o social o a otro partido.

Inscrito el partido político junto con los presentes estatutos en el registro de partidos políticos dependiente de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior el día 19 de noviembre de 2010.

ASAMBLEA GENERAL

Composición de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo del partido y esta constituida por el conjunto de afiliados que podrán actuar directamente o mediante compromisarios.

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JUNTA GENERAL

Junta General

La Junta General esta constituida por los miembros del Comité Ejecutivo, los Presidentes de las Juntas Locales, los cargos electos del partido y hasta cinco vocales de libre designación por parte del Presidente de entre los afiliados. De entre los miembros de la Junta General que lo sean también del Comité General, a excepción del Presidente y Secretario General, se nombrará un tesorero responsable de las finanzas del partido.

Composición:

  • Presidente: Vicente Juan Torres Ribas
  • Secretario General: Maria Josefa Yern Ribas
  • Vocal Tesorero: Angel Bueno Hernández
  • Vocal Portavoz: Manuel Ruiz de Adana Heredia
  • Vocal: Juan Cardona Tur
  • Vocal: Edna C. Ortiz Kafury
  • Vocal: José Torres Cardona
  • Vocal: Encarnación Castro Rojas (Cargo electo)
  • Vocal: Juan Antonio Ruiz Heredia (Junta Local de Vila)

COMITÉ GENERAL

Comite General o Ejecutivo

El Comité General o Ejecutivo esta constituido por el Presidente, el Secretario General, los cinco vocales que, conjuntamente, habrán formado la candidatura y ganado la Presidencia del partido y los vocales que en número ilimitado podrán ser designados por el Presidente. Son funciones del Comité General o Ejecutivo todas aquellas relacionadas con la gestión diaria del partido.

Composición

  • Presidente: Vicente Juan Torres Ribas
  • Secretario General: Maria Josefa Yern Ribas
  • Vocal Tesorero: Angel Bueno Hernández
  • Vocal Portavoz: Manuel Ruiz de Adana Heredia
  • Vocal: Juan Cardona Tur
  • Vocal: Edna C. Ortiz Kafury
  • Vocal: José Torres Cardona

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