El pasado día 4 de julio, desde la Regidoria de Mobilitat se emite el Decreto 1400/2017 por el que se requería a todos los titulares de licencia de taxi aportaran información sobre su actividad durante un determinado número de días.

El Decreto, por hallar razones que lo justifiquen, hace una pasada por “una actual demanda” que aparece en un estudio de hace cuatro años, por otra supuesta demanda que nadie ha constatado, pero que sirvió para ampliar el periodo de actividad de los taxis estacionales un mes sin coste para los adjudicatarios, saltándose la norma del propio plan y, lo más novedoso, unos sobrevenidos “indicios” de que los taxis se paran aún habiendo demanda. Y ahora, nada más y nada menos que en plena temporada alta de trabajo, solicitan a los taxis buscar la documentación y presentarla en el Ayuntamiento, ¿No hay temas más importantes por los que preocuparse?. Todo ello únicamente porque la Sra. Teniente de Alcalde tiene unos “indicios” que no enumera, pero usa sin pudor para apalancar la inversión del principio de presunción de inocencia y acusar a todos los titulares de licencia de una probable falta en el servicio.

Por otra parte, pudiera ser que el Decreto obedeciera a la intención de salvar puestos de trabajo al haberse dejado de contratar conductores por parte de las licencias anuales; en este caso la Regidora solo debe hacer cumplir lo previsto en el plan de estacionales que obliga a conducir el propio vehículo tanto a titulares como asalariados, con lo que se generarían como mínimo 104 nuevos puestos de trabajo correspondientes tanto a licencias estacionales de asalariados, como a las licencias estacionales provenientes de licencias anuales.

Por todo ello,  es por lo que solicito información con respecto al alcance y objetivos del mencionado Decreto y especialmente respuesta a las siguientes preguntas:

¿De qué indicios exactamente dispone la Regidora de Mobilitat para suponer que determinadas licencias paran la actividad indebidamente?

¿Con que objeto/objetivo se ha requerido la documentación?

¿Por qué se pide la actividad de un determinado número de días específicamente y no otros?

¿Por qué se solicita esta documentación a las licencias fijas si no están sometidas a la misma normativa que el plan de estacionales?

¿Por qué se solicita esta información y en cambio no se ejerce control alguno sobre la obligatoriedad de conducir personalmente las licencias estacionales tanto titulares como asalariados?

¿Qué control mantiene el ayuntamiento para saber que conductores operan cada licencia?

¿Qué normativa específica ampara lo decretado por la Regidora de Mobilitat?

Ver la Moción de Control completa Decreto 1400/2017

 

 

 

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